Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2397/108 de 2004
Descanso compensatorio. Días domingo. Procedencia. Personal de vigilancia. Otorgamiento.
Qué resolvió
1) El personal de vigilancia de la Empresa de Vigilancia y Aseo Industrial FU-DU Ltda., de Rancagua, que desempeña turnos diurnos, interactuando con el público, controlando y registrando sus datos, entre otras tareas anexas, se encuentra exceptuado del descanso dominical y en día festivos acorde al Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, correspondiéndole a lo menos dos domingo de descanso al mes.
Datos del documento
| Número | 2397/108 |
|---|---|
| Fecha | 8 de junio de 2004 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |