Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2411/125 de 1997
Descanso compensatorio; Día domingo; Alcance
Qué resolvió
El otorgamiento de un día de descanso en domingo en cada mes calendario en compensación por los días domingo y festivos trabajados a que se refiere el inciso cuarto del artículo 38 del Código del Trabajo, no determina para los trabajadores el derecho a un día adicional por concepto de descanso semanal, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Datos del documento
| Número | 2411/125 |
|---|---|
| Fecha | 25 de abril de 1997 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |