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Dictamen 2411/125 de 1997

25 de abril de 1997 · Jornada/tiempo

Descanso compensatorio; Día domingo; Alcance

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El otorgamiento de un día de descanso en domingo en cada mes calendario en compensación por los días domingo y festivos trabajados a que se refiere el inciso cuarto del artículo 38 del Código del Trabajo, no determina para los trabajadores el derecho a un día adicional por concepto de descanso semanal, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Número2411/125
Fecha25 de abril de 1997
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)