Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2416/134 de 2002
1) Organización Sindical. Delegado Sindical. Elección 2) Organización Sindical. Delegado Sindical. Número 3) Organización Sindical. Delegado Sindical.
Qué resolvió
1. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 218 del Código del Trabajo, ha sido el propio legislador quien se ha encargado de establecer quien tiene la calidad de "ministro de fe", facultado para actuar en la constitución de la organización sindical como, asimismo, en las diversas etapas de su funcionamiento.
Datos del documento
| Número | 2416/134 |
|---|---|
| Fecha | 25 de julio de 2002 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |