Generado con IA por Unholster

Dictamen 2416/134 de 2002

25 de julio de 2002 · Sindical/colectivo

1) Organización Sindical. Delegado Sindical. Elección 2) Organización Sindical. Delegado Sindical. Número 3) Organización Sindical. Delegado Sindical.

Ver el documento en la DT

1. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 218 del Código del Trabajo, ha sido el propio legislador quien se ha encargado de establecer quien tiene la calidad de "ministro de fe", facultado para actuar en la constitución de la organización sindical como, asimismo, en las diversas etapas de su funcionamiento.

Número2416/134
Fecha25 de julio de 2002
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)