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Dictamen 2419/137 de 2002

25 de julio de 2002 · Jornada/tiempo

Descanso compensatorio. Días domingo. Procedencia. Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso.

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No procede otorgar a lo menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario en día domingo, a los trabajadores afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y de descanso, en las situaciones previstas en los numerandos 2º y 7º del inciso 1º del artículo 38 del Código del Trabajo.

Número2419/137
Fecha25 de julio de 2002
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)