Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2419/137 de 2002
Descanso compensatorio. Días domingo. Procedencia. Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso.
Qué resolvió
No procede otorgar a lo menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario en día domingo, a los trabajadores afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y de descanso, en las situaciones previstas en los numerandos 2º y 7º del inciso 1º del artículo 38 del Código del Trabajo.
Datos del documento
| Número | 2419/137 |
|---|---|
| Fecha | 25 de julio de 2002 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |