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Dictamen 2452/144 de 2002

30 de julio de 2002 · Sindical/colectivo

1) Negociación Colectiva. Contrato Colectivo. Comunicación. Obligatoriedad 2) Negociación Colectiva. Contrato Colectivo. Comunicación. Omisión.

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1.- Compleméntase el dictamen Nº 1216/066, de 15 de abril de 2002, en el sentido que el silencio del empleador igualmente produce el efecto de la comunicación, contenida en el artículo 320 del Código del Trabajo, de suerte tal que los demás trabajadores de la empresa disponen del plazo de treinta días, contados desde el día siguiente del vencimiento de los cinco días señalados en el artículo 318, del mismo cuerpo…

Número2452/144
Fecha30 de julio de 2002
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)