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Dictamen 2460/111 de 2004

11 de junio de 2004 · Estatutos especiales

1.- Estatuto de Salud. Remuneraciones. Descuentos.2.- Estatuto de Salud. Viáticos.

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1) En el sistema de atención primaria de salud municipal, el empleador está facultado para descontar las horas o días de trabajo que faltaren para completar la jornada ordinaria, por lo que no procede la recuperación o compensación de las horas o días no trabajados sin justificación.

Número2460/111
Fecha11 de junio de 2004
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)