Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2485/171 de 1998
Bono de escolaridad; Ley 19.485; Procedencia
Qué resolvió
No resulta jurídicamente procedente otorgar al personal que labora en el Instituto de Fomento Pesquero "IFOP", el bono de escolaridad establecido en el artículo 16 de la ley Nº 19.485.
Datos del documento
| Número | 2485/171 |
|---|---|
| Fecha | 1 de junio de 1998 |
| Eje doctrinario | Procedimiento/competencia |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |