Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2486/172 de 1998
Negociación colectiva; Convenio colectivo; Calificación
Qué resolvió
En el evento de existir desacuerdo entre las partes sobre la naturaleza jurídica y los efectos de un instrumento que aparece como "convenio colectivo", la controversia deberá ser resuelta por la vía judicial o administrativa competente.
Datos del documento
| Número | 2486/172 |
|---|---|
| Fecha | 1 de junio de 1998 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |