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Dictamen 2486/172 de 1998

1 de junio de 1998 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Convenio colectivo; Calificación

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En el evento de existir desacuerdo entre las partes sobre la naturaleza jurídica y los efectos de un instrumento que aparece como "convenio colectivo", la controversia deberá ser resuelta por la vía judicial o administrativa competente.

Número2486/172
Fecha1 de junio de 1998
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)