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Dictamen 2487/173 de 1998

1 de junio de 1998 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Huelga; Oportunidad para hacerla efectiva

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1) Los trabajadores que se desempeñan como choferes de camiones de una empresa de transporte, que al tercer día de aprobada la huelga se encuentran laborando en el extranjero o en un lugar del territorio nacional distinto de aquél determinado previamente como de destino final del recorrido, deben hacerla efectiva al inicio de la respectiva jornada de dicho tercer día en el lugar en que se encuentren;

Número2487/173
Fecha1 de junio de 1998
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)