Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2487/47 de 2021
Personal Embarcado o Gente de Mar
Qué resolvió
Se reconsidera el Dictamen N°1980/83 de 11.05.2004, en su numeral 3), en cuanto que el armador no podrá destinar personal embarcado a labores de carga y descarga de naves mercantes a los centros de cultivo o de un buque a otro, debido a que la gente de mar debe prestar servicios y labores propias de la navegación marítima cuando se encuentren embarcados.
Datos del documento
| Número | 2487/47 |
|---|---|
| Fecha | 2 de noviembre de 2021 |
| Eje doctrinario | Trabajadores especiales |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 6 Piñera II (18-22) |