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Dictamen 2487/47 de 2021

2 de noviembre de 2021 · Trabajadores especiales

Personal Embarcado o Gente de Mar

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Se reconsidera el Dictamen N°1980/83 de 11.05.2004, en su numeral 3), en cuanto que el armador no podrá destinar personal embarcado a labores de carga y descarga de naves mercantes a los centros de cultivo o de un buque a otro, debido a que la gente de mar debe prestar servicios y labores propias de la navegación marítima cuando se encuentren embarcados.

Número2487/47
Fecha2 de noviembre de 2021
Eje doctrinarioTrabajadores especiales
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo6 Piñera II (18-22)