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Dictamen 2501/187 de 1998

1 de junio de 1998 · Remuneración

Remuneraciones; Pago; Día y hora

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La expresión "dentro de la hora siguiente al término de la jornada", empleada por el legislador en el artículo 56 del Código del Trabajo, resulta obligatoria, a falta de acuerdo entre empleador y trabajador, para fijar el día y hora del pago de remuneraciones, por las razones expuestas en el cuerpo de este informe.

Número2501/187
Fecha1 de junio de 1998
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)