Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2501/187 de 1998
Remuneraciones; Pago; Día y hora
Qué resolvió
La expresión "dentro de la hora siguiente al término de la jornada", empleada por el legislador en el artículo 56 del Código del Trabajo, resulta obligatoria, a falta de acuerdo entre empleador y trabajador, para fijar el día y hora del pago de remuneraciones, por las razones expuestas en el cuerpo de este informe.
Datos del documento
| Número | 2501/187 |
|---|---|
| Fecha | 1 de junio de 1998 |
| Eje doctrinario | Remuneración |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |