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Dictamen 2505/127 de 1997

25 de abril de 1997 · Contrato indiv./relación

Cláusula tácita; Beneficios

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No resulta jurídicamente procedente que el Instituto de Seguridad del Trabajo de Santiago haya modificado unilateralmente la forma de pagar la remuneración por los tres primeros días de licencia médica de que hagan uso los médicos del referido Instituto, que pertenecen al Capítulo Médico Hospital IST.

Número2505/127
Fecha25 de abril de 1997
Eje doctrinarioContrato indiv./relación
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)