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Dictamen 2506/128 de 1997

25 de abril de 1997 · Sindical/colectivo

Organizaciones sindicales; Elección complementaría; Ministro fe

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No se requiere la presencia de un ministro de fe para la realización de la votación sindical que tiene por objeto reemplazar a un director que muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, según lo dispuesto el artículo 248 del Código del Trabajo.

Número2506/128
Fecha25 de abril de 1997
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo1 Frei R-T (95-00)