Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2506/128 de 1997
Organizaciones sindicales; Elección complementaría; Ministro fe
Qué resolvió
No se requiere la presencia de un ministro de fe para la realización de la votación sindical que tiene por objeto reemplazar a un director que muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, según lo dispuesto el artículo 248 del Código del Trabajo.
Datos del documento
| Número | 2506/128 |
|---|---|
| Fecha | 25 de abril de 1997 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |