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Dictamen 2518/135 de 1999

13 de mayo de 1999 · Estatutos especiales

Estatuto de salud; Capacitación

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1) Corresponde computar como actividades de capacitación, sólo los cursos y estadías que cumplen con los requisitos copulativos establecidos en el artículo 45 del Reglamento de la ley 19.378. 2) Debe computarse como actividad de capacitación, el curso de Farmacia de 350 horas aprobado por la funcionaria respectiva, con el puntaje que corresponda para los efectos de su carrera funcionaria.

Número2518/135
Fecha13 de mayo de 1999
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)