Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2537/58 de 2003
1) Estatuto de Salud. Asignación anual de Mérito. 2) Estatuto de Salud. Remuneraciones. Derecho Nacimiento.
Qué resolvió
1) No se ajustaría a derecho la distribución de porcentajes de la Asignación Anual de Mérito establecida en el artículo 30 bis de la ley 19.378, realizada por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lo Prado. 2) Los pagos de carácter remuneratorio que deban realizarse en el marco de la ley 19.378, no tienen carácter retroactivo y se devengan desde la fecha de la resolución que ordena su pago.
Datos del documento
| Número | 2537/58 |
|---|---|
| Fecha | 2 de julio de 2003 |
| Eje doctrinario | Estatutos especiales |
| Quién consulta | Trabajador sin sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |