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Dictamen 2537/58 de 2003

2 de julio de 2003 · Estatutos especiales

1) Estatuto de Salud. Asignación anual de Mérito. 2) Estatuto de Salud. Remuneraciones. Derecho Nacimiento.

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1) No se ajustaría a derecho la distribución de porcentajes de la Asignación Anual de Mérito establecida en el artículo 30 bis de la ley 19.378, realizada por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lo Prado. 2) Los pagos de carácter remuneratorio que deban realizarse en el marco de la ley 19.378, no tienen carácter retroactivo y se devengan desde la fecha de la resolución que ordena su pago.

Número2537/58
Fecha2 de julio de 2003
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)