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Dictamen 2547/44 de 2011

24 de junio de 2011 · Otros

Período de retén. Naturaleza Jurídica. Tripulantes de vuelo y Tripulantes auxiliares de aeronaves comerciales de pasajeros y carga.

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1) Los turnos de llamada o período de retén a que se encuentran afectos los tripulantes de vuelo y de cabina de aeronaves de pasajeros y carga, en virtud de lo dispuesto en el artículo 152 ter I del Código del Trabajo, no constituyen período de servicio ni, consecuentemente, jornada de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 152 ter A, letra d) y 152 ter B, del mismo cuerpo legal.

Número2547/44
Fecha24 de junio de 2011
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo4 Piñera I (10-14)