Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2547/44 de 2011
Período de retén. Naturaleza Jurídica. Tripulantes de vuelo y Tripulantes auxiliares de aeronaves comerciales de pasajeros y carga.
Qué resolvió
1) Los turnos de llamada o período de retén a que se encuentran afectos los tripulantes de vuelo y de cabina de aeronaves de pasajeros y carga, en virtud de lo dispuesto en el artículo 152 ter I del Código del Trabajo, no constituyen período de servicio ni, consecuentemente, jornada de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 152 ter A, letra d) y 152 ter B, del mismo cuerpo legal.
Datos del documento
| Número | 2547/44 |
|---|---|
| Fecha | 24 de junio de 2011 |
| Eje doctrinario | Otros |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 4 Piñera I (10-14) |