Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2572/148 de 2002
Negociación Colectiva. Convenio Colectivo. Duración
Qué resolvió
Los convenios colectivos de trabajo, con excepción de aquellos de carácter parcial a que se refiere el Código del Trabajo en su artículo 351, inciso 3º, deben suscribirse por las partes con una duración no inferior a dos años ni superior a cuatro años.
Datos del documento
| Número | 2572/148 |
|---|---|
| Fecha | 16 de agosto de 2002 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |