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Dictamen 2580/119 de 2001

9 de julio de 2001 · Estatutos especiales

Estatuto Docente; Corporación municipal; Ley Nº19.715; Indemnización; Tope

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A los profesionales de la edu­cación que laboran en estable­cimientos educacionales depen­dientes de Corporaciones Muni­cipales, les asiste el derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 3º transitorio de la ley Nº­19.715, con el tope de once años que prevé la referida norma legal, cualquiera sea la fecha de su contratación.

Número2580/119
Fecha9 de julio de 2001
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)