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Dictamen 259/18 de 2002

24 de enero de 2002 · Otros

Documentación laboral; Lugar de mantención

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De Acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31, inciso 2º, del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, procederá mantener la documentación laboral de los trabajadores para su fiscalización, en los lugares donde prestan servicios, tratándose de faenas en las cuales exista oficina o algún tipo de dependencia adecuada que permita resguardar tal documentación, y de no haberla, los empleadores o…

Número259/18
Fecha24 de enero de 2002
Eje doctrinarioOtros
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo2 Lagos (00-06)