Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2591/22 de 2020
Negociación colectiva; Vinculación instrumento colectivo; Desafiliación; Pago Cuota Sindical
Qué resolvió
1) El trabajador que se desafilia de la organización sindical, estando afecto al instrumento colectivo negociado por aquella, deberá pagar el 75% o el 100% de la cuota sindical, según la oportunidad en que se haya producido la desafiliación. 2) Niega lugar a la reconsideración del dictamen N° 2825/78 de 22.06.2017.
Datos del documento
| Número | 2591/22 |
|---|---|
| Fecha | 21 de septiembre de 2020 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador sin sindicato |
| Periodo | 6 Piñera II (18-22) |
Doctrina posterior
Este dictamen reconsideracion rechazada por 2825/78 (2017-06-22).