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Dictamen 2591/22 de 2020

21 de septiembre de 2020 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Vinculación instrumento colectivo; Desafiliación; Pago Cuota Sindical

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1) El trabajador que se desafilia de la organización sindical, estando afecto al instrumento colectivo negociado por aquella, deberá pagar el 75% o el 100% de la cuota sindical, según la oportunidad en que se haya producido la desafiliación. 2) Niega lugar a la reconsideración del dictamen N° 2825/78 de 22.06.2017.

Número2591/22
Fecha21 de septiembre de 2020
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo6 Piñera II (18-22)

Este dictamen reconsideracion rechazada por 2825/78 (2017-06-22).