Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2598/32 de 2013
Jornada Parcial. Descanso Compensatorio. Aplicabilidad.
Qué resolvió
La norma contenida en el inciso 3º del artículo 38 del Código del Trabajo, sobre descanso compensatorio de los días domingo y festivos laborados, es aplicable a los trabajadores contratados con jornada a tiempo parcial, en la medida que la jornada pactada se distribuya en cinco o seis días.
Datos del documento
| Número | 2598/32 |
|---|---|
| Fecha | 2 de julio de 2013 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 4 Piñera I (10-14) |