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Dictamen 2602/119 de 2004

23 de junio de 2004 · Fiscalización/multas

Descanso compensatorio. Días domingo. Relación laboral extinguida. Infracción. Efectos.

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1) Los trabajadores que actualmente laboran en la Empresa Nacional de Minería, Establecimiento Las Ventanas, exceptuados del descanso dominical en virtud del Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, tienen derecho a exigir que esa empresa les conceda en forma retroactiva los días de descanso en domingo no otorgados en su oportunidad, no procediendo en tal caso la compensación en dinero de dichos días.

Número2602/119
Fecha23 de junio de 2004
Eje doctrinarioFiscalización/multas
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)