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Dictamen 2631/201 de 2000

28 de junio de 2000 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Derecho a negociar; Iniciación de huelga; Suspensión; Colegios; Personal no docente; Reinicio; Reuniones; Pago;

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1) Es jurídicamente procedente en­tender sus­pen­di­da la huelga que se hizo efectiva antes del término del año escolar por sobre­venir el perío­do en que cesan las activida­des docentes con ocasión de las vacacio­nes de verano. 2) En el evento a que se re­fiere el punto 1), la huel­ga debe reiniciarse el primer día hábil que correspon­da laborar tras el perío­do de feria­do. 3) El Colegio Craig­house S.A.

Número2631/201
Fecha28 de junio de 2000
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)