Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2631/201 de 2000
Negociación colectiva; Derecho a negociar; Iniciación de huelga; Suspensión; Colegios; Personal no docente; Reinicio; Reuniones; Pago;
Qué resolvió
1) Es jurídicamente procedente entender suspendida la huelga que se hizo efectiva antes del término del año escolar por sobrevenir el período en que cesan las actividades docentes con ocasión de las vacaciones de verano. 2) En el evento a que se refiere el punto 1), la huelga debe reiniciarse el primer día hábil que corresponda laborar tras el período de feriado. 3) El Colegio Craighouse S.A.
Datos del documento
| Número | 2631/201 |
|---|---|
| Fecha | 28 de junio de 2000 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |