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Dictamen 2642/123 de 2001

13 de julio de 2001 · Estatutos especiales

Estatuto Docente; Bono Docente; Ley Nº19.715; Procedencia; Colegios Particulares Subvencionados; Financiamiento Compartido; Incidencia; Remuneraciones;

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1) Los profesionales de la educa­ción del sector particu­lar subvencionado que tenían pactada, con su empleador, a noviembre de 2000, una remunera­ción básica conforme al valor hora cronológica mínima fijado por la ley, debieron ver incrementa­da dicha remu­neración en un 4,3%, de acuerdo a la Ley Nº19.703.

Número2642/123
Fecha13 de julio de 2001
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)