Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2665/194 de 1998
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación
Qué resolvió
La Empresa "Eduardo Martínez e Hijos Limitada", no se encuentra obligada a continuar pagando los bonos de escolaridad y de arriendo pactados en las cláusulas segunda y tercera del contrato colectivo de trabajo suscrito con fecha 22 de abril de 1996, a aquellos trabajadores cuyos sueldos mensuales excedieron los topes establecidos en dichas cláusulas en virtud de reajustes e incrementos de remuneraciones.
Datos del documento
| Número | 2665/194 |
|---|---|
| Fecha | 15 de junio de 1998 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |