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Dictamen 2675/139 de 1997

2 de mayo de 1997 · Jornada/tiempo

Descanso compensatorio; Día domingo; Procedencia

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Los trabajadores comprendidos en el Nº 2 y Nº 7 del artículo 38 del Código del Trabajo que celebran un contrato por un plazo superior a 30 días, tienen derecho a impetrar un día de descanso en domingo en cada mes calendario que comprenda la duración del respectivo contrato, en compensación por los días domingo y festivos laborados en el respectivo mes calendario, aún cuando el inicio o término de la relación laboral…

Número2675/139
Fecha2 de mayo de 1997
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)