Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2675/139 de 1997
Descanso compensatorio; Día domingo; Procedencia
Qué resolvió
Los trabajadores comprendidos en el Nº 2 y Nº 7 del artículo 38 del Código del Trabajo que celebran un contrato por un plazo superior a 30 días, tienen derecho a impetrar un día de descanso en domingo en cada mes calendario que comprenda la duración del respectivo contrato, en compensación por los días domingo y festivos laborados en el respectivo mes calendario, aún cuando el inicio o término de la relación laboral…
Datos del documento
| Número | 2675/139 |
|---|---|
| Fecha | 2 de mayo de 1997 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |