Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2676/140 de 1997
Remuneraciones; Descuentos; Sumas adeudadas al empleador; Remuneraciones; Descuentos permitidos; Plazo; Remuneraciones; Anticipos; Naturaleza Jurídica;
Qué resolvió
1) Sólo en virtud de pacto escrito entre trabajador y empleador resulta procedente que este último descuente de las remuneraciones del primero, las cantidades que le adeuda, debiendo cumplir con el tope máximo del 15% establecido en el art. 58 inciso 2º del Código del Trabajo.
Datos del documento
| Número | 2676/140 |
|---|---|
| Fecha | 2 de mayo de 1997 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |