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Dictamen 2676/140 de 1997

2 de mayo de 1997 · Sindical/colectivo

Remuneraciones; Descuentos; Sumas adeudadas al empleador; Remuneraciones; Descuentos permitidos; Plazo; Remuneraciones; Anticipos; Naturaleza Jurídica;

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1) Sólo en virtud de pacto escrito entre trabajador y empleador resulta procedente que este último descuente de las remuneraciones del primero, las cantidades que le adeuda, debiendo cumplir con el tope máximo del 15% establecido en el art. 58 inciso 2º del Código del Trabajo.

Número2676/140
Fecha2 de mayo de 1997
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)