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Dictamen 2689/152 de 2002

16 de agosto de 2002 · Sindical/colectivo

1) Negociación Colectiva. Convenio Colectivo. Grupo Negociador. Representación 2) Negociación Colectiva. Convenio Colectivo. Organización Sindical.

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1.- A la luz de lo dispuesto en el artículo 314 del Código del Trabajo, la directiva sindical de una organización podría representar a trabajadores no afiliados a la misma siempre que se de cumplimiento a las normas sobre expresión de voluntad colectiva contenidas en el artículo 314 bis, del mismo cuerpo legal, es decir, que la comisión negociadora, que sería en este caso la misma directiva sindical, sea elegida…

Número2689/152
Fecha16 de agosto de 2002
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo2 Lagos (00-06)