Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2722/108 de 1996
Jornada bisemanal; Competencia de la dirección del trabajo
Qué resolvió
No es necesaria autorización de la Dirección del Trabajo para que el empleador establezca una jornada ordinaria de trabajo distribuida en ocho días contínuos seguidos de seis de descanso, cuando dicha jornada se encuentre comprendida en la situación prevista por el artículo 39 del Código del Trabajo y no exceda de 10 horas diarias.
Datos del documento
| Número | 2722/108 |
|---|---|
| Fecha | 9 de mayo de 1996 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |