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Dictamen 2722/108 de 1996

9 de mayo de 1996 · Jornada/tiempo

Jornada bisemanal; Competencia de la dirección del trabajo

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No es necesaria autorización de la Dirección del Trabajo para que el empleador establezca una jornada ordinaria de trabajo distribuida en ocho días contínuos seguidos de seis de descanso, cuando dicha jornada se encuentre comprendida en la situación prevista por el artículo 39 del Código del Trabajo y no exceda de 10 horas diarias.

Número2722/108
Fecha9 de mayo de 1996
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)