Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2722/210 de 1998
Gratificación legal; Procedencia; Colegios particulares subvencionados
Qué resolvió
1) La Corporación de Derecho Privado denominada Primera Iglesia Bautista de Concepción no se encuentra obligada a gratificar anualmente a los trabajadores que laboran en el Colegio Bautista de Concepción, dependiente de dicha Corporación. 2) Déjanse sin efecto las instrucciones Nº98004, de 06.03.98, cursadas a la citada entidad por la fiscalizadora Sra. María Teresa Trincado Pinto.
Datos del documento
| Número | 2722/210 |
|---|---|
| Fecha | 18 de junio de 1998 |
| Eje doctrinario | Estatutos especiales |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |