Generado con IA por Unholster

Dictamen 2722/210 de 1998

18 de junio de 1998 · Estatutos especiales

Gratificación legal; Procedencia; Colegios particulares subvencionados

Ver el documento en la DT

1) La Corporación de Derecho Privado denominada Primera Iglesia Bautista de Concepción no se encuentra obligada a gratificar anualmente a los trabajadores que laboran en el Colegio Bautista de Concepción, dependiente de dicha Corporación. 2) Déjanse sin efecto las instrucciones Nº98004, de 06.03.98, cursadas a la citada entidad por la fiscalizadora Sra. María Teresa Trincado Pinto.

Número2722/210
Fecha18 de junio de 1998
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)