Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2734/47 de 2011
Personal Embarcado. Naves Marina Mercante Nacional. Horas garantizadas. Remuneración fija.
Qué resolvió
Complementa doctrina contenida en dictamen Nº3309/176, de 09.10.2002, en el sentido que la remuneración que percibe el personal embarcado en naves de la Marina Mercante por concepto de la diferencia en el pago de las horas laboradas en exceso de 45 horas semanales, a que se refiere el inciso 3º del artículo 106 del Código del Trabajo, tiene el carácter de estipendio fijo.
Datos del documento
| Número | 2734/47 |
|---|---|
| Fecha | 8 de julio de 2011 |
| Eje doctrinario | Trabajadores especiales |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 4 Piñera I (10-14) |
Doctrina posterior
Este dictamen complementa por 3309/176 (2002-10-09).