Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2735/48 de 2011
Negociación Colectiva. Comunicación. Obligación empleador.
Qué resolvió
Se confirma la doctrina contenida en el ordinario Nº1247/78, de 24.03.1993, en el sentido que el artículo 320 del Código del Trabajo, respecto de la obligación que asiste al empleador de comunicar al resto de los trabajadores de la empresa la circunstancia de haberse presentado un proyecto de contrato colectivo de trabajo, sólo resulta aplicable a la situación prevista en el artículo 317 del mismo texto legal, lo…
Datos del documento
| Número | 2735/48 |
|---|---|
| Fecha | 8 de julio de 2011 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 4 Piñera I (10-14) |