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Dictamen 2735/48 de 2011

8 de julio de 2011 · Sindical/colectivo

Negociación Colectiva. Comunicación. Obligación empleador.

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Se confirma la doctrina contenida en el ordinario Nº1247/78, de 24.03.1993, en el sentido que el artículo 320 del Código del Trabajo, respecto de la obligación que asiste al empleador de comunicar al resto de los trabajadores de la empresa la circunstancia de haberse presentado un proyecto de contrato colectivo de trabajo, sólo resulta aplicable a la situación prevista en el artículo 317 del mismo texto legal, lo…

Número2735/48
Fecha8 de julio de 2011
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo4 Piñera I (10-14)