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Dictamen 2739/218 de 2000

5 de julio de 2000 · Contrato indiv./relación

Cláusula tácita; Beneficios

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No resulta jurídicamente pro­cedente que la empresa Comuni­dad Hospital del Profesor, proceda a suprimir unilateral­mente el beneficio de estacio­namiento que ha otorgado en forma reiterada en el tiempo a 27 de sus trabajadores, por constituir ésta una cláusula tácita incorporada a los con­tratos individuales de aque­llos dependientes.

Número2739/218
Fecha5 de julio de 2000
Eje doctrinarioContrato indiv./relación
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)