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Dictamen 275/16 de 2000

20 de enero de 2000 · Sindical/colectivo

Asociación de funcionarios; Departamento administración municipal; Personal no docente; Afiliación

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1) No resulta jurídicamente procedente que los funcionarios no docentes que laboran en el nivel central de las municipalidades, esto es, en los Departamentos de Administración Municipales D.A.E.M., se incorporen como socios de una Asociación de Funcionarios no docentes, constituida con arreglo a lo dispuesto en la ley 19.296, modificada por la ley 19.464.

Número275/16
Fecha20 de enero de 2000
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)