Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2756/143 de 1997
Organizaciones sindicales; Cuota sindical extraordinaria; Calificación
Qué resolvió
No resulta jurídicamente procedente calificar como cuotas sindicales extraordinarias para los efectos del inciso 1º del art. 58 del código del trabajo, las sumas destinadas a cubrir los préstamos que la organización sindical concediere a sus afiliados, pudiendo ser descontadas por el empleador sólo en la forma prevista en el inciso 2º de dicho precepto.
Datos del documento
| Número | 2756/143 |
|---|---|
| Fecha | 7 de mayo de 1997 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |