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Dictamen 2756/143 de 1997

7 de mayo de 1997 · Sindical/colectivo

Organizaciones sindicales; Cuota sindical extraordinaria; Calificación

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No resulta jurídicamente procedente calificar como cuotas sindicales extraordinarias para los efectos del inciso 1º del art. 58 del código del trabajo, las sumas destinadas a cubrir los préstamos que la organización sindical concediere a sus afiliados, pudiendo ser descontadas por el empleador sólo en la forma prevista en el inciso 2º de dicho precepto.

Número2756/143
Fecha7 de mayo de 1997
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)