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Dictamen 2758/145 de 1997

7 de mayo de 1997 · Estatutos especiales

Indemnización legal por años de servicio; Ley 19.410; Pago parcial; Efectos; Estatuto docente; Corporaciones municipales;

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Los profesionales de la educación que, habiéndose acogido al programa de jubilaciones y retiros voluntarios en los términos previstos en los artículos 29 y 31, ambos transitorios de la Ley Nº 19.070, no han percibido la totalidad de las indemnizaciones por años de servicio que les corresponden, se encuentran obligados a continuar laborando para su empleador.

Número2758/145
Fecha7 de mayo de 1997
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)