Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2758/145 de 1997
Indemnización legal por años de servicio; Ley 19.410; Pago parcial; Efectos; Estatuto docente; Corporaciones municipales;
Qué resolvió
Los profesionales de la educación que, habiéndose acogido al programa de jubilaciones y retiros voluntarios en los términos previstos en los artículos 29 y 31, ambos transitorios de la Ley Nº 19.070, no han percibido la totalidad de las indemnizaciones por años de servicio que les corresponden, se encuentran obligados a continuar laborando para su empleador.
Datos del documento
| Número | 2758/145 |
|---|---|
| Fecha | 7 de mayo de 1997 |
| Eje doctrinario | Estatutos especiales |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |