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Dictamen 2774/214 de 1998

1 de julio de 1998 · Sindical/colectivo

Dirección del trabajo; Competencia; Terminacion de contrato individual; Calificación de causales; Negociación colectiva; Comisión negociadora; Censura

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1) La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos configuran una causal de terminación del contrato, correspondiendo esta facultad a los Tribunales de Justicia. 2) Los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva se encuentran facultados para censurar a la comisión negociadora, de acuerdo al mecanismo previsto en el artículo 379 del Código del Trabajo y…

Número2774/214
Fecha1 de julio de 1998
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)