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Dictamen 2792/135 de 1995

5 de mayo de 1995 · Jornada/tiempo

Descanso dentro de la jornada Duración.

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Se conforma a derecho la estipulación de jornadas de trabajo para los trabajadores de ordeña de 5:30 a 9:30 y de 15:00 a 17:00 horas, atendida la especial característica de la actividad desempeñada, no procediendo aplicar a su respecto los dictámenes Nºs. 4.185-93, de 15.06.90 y 6.077-275, de 21.10.92, que se refieren a interrupción de la jornada para descanso y colación del trabajador.

Número2792/135
Fecha5 de mayo de 1995
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)