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Dictamen 2794/137 de 1995

5 de mayo de 1995 · Jornada/tiempo

Feriado progresivo Conservación Incremento.Feriado progresivo Acreditación años de servicio plazo.

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1) Los trabajadores que en virtud de lo previsto en el artículo 2º transitorio del Código del Trabajo, conservaron un feriado progresivo como consecuencia de servicios prestados a diversos empleadores, tienen derecho a seguir incrementando este beneficio siempre que cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 68 del mismo Código.

Número2794/137
Fecha5 de mayo de 1995
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)