Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2794/137 de 1995
Feriado progresivo Conservación Incremento.Feriado progresivo Acreditación años de servicio plazo.
Qué resolvió
1) Los trabajadores que en virtud de lo previsto en el artículo 2º transitorio del Código del Trabajo, conservaron un feriado progresivo como consecuencia de servicios prestados a diversos empleadores, tienen derecho a seguir incrementando este beneficio siempre que cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 68 del mismo Código.
Datos del documento
| Número | 2794/137 |
|---|---|
| Fecha | 5 de mayo de 1995 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |