Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2805/148 de 1995
Jornada discontinua Procedencia.
Qué resolvió
Las labores efectuadas por los choferes y paramédicos que prestan servicios para la Sociedad de Emergencia Cardiológica Quinta Región Limitada, no están afectas a la jornada prevista en el inciso 1º del artículo 27 del Código del Trabajo, por lo que las jornadas de trabajo de dicho personal no pueden exceder de 48 horas semanales.
Datos del documento
| Número | 2805/148 |
|---|---|
| Fecha | 5 de mayo de 1995 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |
Doctrina posterior
Este dictamen reconsideracion rechazada por 105 (1995-01-16).