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Dictamen 2805/148 de 1995

5 de mayo de 1995 · Jornada/tiempo

Jornada discontinua Procedencia.

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Las labores efectuadas por los choferes y paramédicos que prestan servicios para la Sociedad de Emergencia Cardiológica Quinta Región Limitada, no están afectas a la jornada prevista en el inciso 1º del artículo 27 del Código del Trabajo, por lo que las jornadas de trabajo de dicho personal no pueden exceder de 48 horas semanales.

Número2805/148
Fecha5 de mayo de 1995
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)

Este dictamen reconsideracion rechazada por 105 (1995-01-16).