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Dictamen 2814/44 de 2009

15 de julio de 2009 · Subcontratación

Empresa de Servicios Transitorios. Trabajadores transitorios. Remuneración. Semana Corrida.

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Dentro del concepto de remuneración correspondiente a los trabajadores transitorios, no se encuentra comprendido el valor por concepto de semana corrida, al no haber sido expresamente excluida por el artículo 183-Z del Código del Trabajo, ni tratarse de un tipo de remuneración que se devengue en proporción al tiempo servido, razón por la cual tales trabajadores tendrán derecho al pago por concepto de semana corrida…

Número2814/44
Fecha15 de julio de 2009
Eje doctrinarioSubcontratación
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo3 Bachelet I (06-10)