Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2816/72 de 2005
Organización Sindical. Desafiliación. Forma. Cuota Sindical.
Qué resolvió
La comunicación del trabajador al empleador de su desafiliación del sindicato por renuncia, sólo pone fin a la obligación de descontar la cuota sindical que corresponde a este último, cuando efectivamente, y en conformidad a los estatutos sindicales, el trabajador se encuentre desafiliado al momento de efectuar la citada comunicación.Complementa y precisa dictamen Nº 577/14, del 04.02.2005.
Datos del documento
| Número | 2816/72 |
|---|---|
| Fecha | 30 de junio de 2005 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |