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Dictamen 2817/53 de 2008

2 de julio de 2008 · Sindical/colectivo

- Organizaciones Sindicales. Federaciones y Confederaciones. Directivos. Permisos. Cesión. - Organizaciones Sindicales. Centrales Sindicales. Directores.

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Resulta jurídicamente procedente que al coexistir en una empresa directores afiliados a una misma federación, confederación o central puedan cederse entre ellos, total o parcialmente, el tiempo de los permisos que les correspondiere, previo aviso escrito al empleador.

Número2817/53
Fecha2 de julio de 2008
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo3 Bachelet I (06-10)