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Dictamen 2818/73 de 2005

8 de julio de 2005 · Remuneración

1.- Personal no docente. Remuneración. Ingreso Mínimo.2.- Personal no docente . Ingreso Mínimo.Imputación Incremento .Ley 19.464

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1) El personal no docente que labora en los establecimientos del sector municipal y particular no puede convenir con su empleador una remuneración inferior al ingreso mínimo mensual. 2) No procede jurídicamente enterar el ingreso mínimo mensual del referido personal no docente con el incremento de remuneraciones dispuesto por la Ley N° 19.464.

Número2818/73
Fecha8 de julio de 2005
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)