Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2818/73 de 2005
1.- Personal no docente. Remuneración. Ingreso Mínimo.2.- Personal no docente . Ingreso Mínimo.Imputación Incremento .Ley 19.464
Qué resolvió
1) El personal no docente que labora en los establecimientos del sector municipal y particular no puede convenir con su empleador una remuneración inferior al ingreso mínimo mensual. 2) No procede jurídicamente enterar el ingreso mínimo mensual del referido personal no docente con el incremento de remuneraciones dispuesto por la Ley N° 19.464.
Datos del documento
| Número | 2818/73 |
|---|---|
| Fecha | 8 de julio de 2005 |
| Eje doctrinario | Remuneración |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |