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Dictamen 2829/221 de 2000

10 de julio de 2000 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Derecho a negociar; Iniciación de extensión de beneficios; Procedencia

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1) El trabajador que se desa­filia del sindicato con poste­rioridad a la negociación de que fue parte y que no se afi­lia a otra organización sindi­cal, dentro de la empresa, deberá continuar cotizando a la organización respectiva el aporte previsto en el inciso 1º del artícu­lo 346 del Código del Trabajo, mien­tras subsista el instrumento colec­tivo que fue gestio­nado por dicha orga­nización.

Número2829/221
Fecha10 de julio de 2000
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)