Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2829/221 de 2000
Negociación colectiva; Derecho a negociar; Iniciación de extensión de beneficios; Procedencia
Qué resolvió
1) El trabajador que se desafilia del sindicato con posterioridad a la negociación de que fue parte y que no se afilia a otra organización sindical, dentro de la empresa, deberá continuar cotizando a la organización respectiva el aporte previsto en el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo, mientras subsista el instrumento colectivo que fue gestionado por dicha organización.
Datos del documento
| Número | 2829/221 |
|---|---|
| Fecha | 10 de julio de 2000 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |