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Dictamen 2837/41 de 2015

9 de junio de 2015 · Jornada/tiempo

Trabajadores del comercio; Siete días de descanso anual adicional; Efectos; Jornada de Trabajo; Improcedencia de modificar unilateralmente el sistema de turnos

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No resulta jurídicamente procedente que el empleador modifique el sistema de turnos que se venía utilizando con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº20.823, sin que previamente cuente con el acuerdo de los trabajadores, en orden a que éstos accedan a modificar dicha cláusula esencial del contrato de trabajo.

Número2837/41
Fecha9 de junio de 2015
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo5 Bachelet II (14-18)