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Dictamen 2844/43 de 2010

29 de junio de 2010 · Estatutos especiales

Personal no docente. Corporación Municipal. Feriado legal. Normas aplicables.

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1) El personal asistente de la educación que presta servicios en establecimientos educacionales administrados directamente por las Corporaciones Municipales, debe hacer uso de su feriado legal de quince días hábiles o de veinte días hábiles, tratándose de quienes laboran en la Undécima Región, Duodécima Región y en la Provincia de Palena, en los términos previstos en el artículo 74 del Código del Trabajo, durante el…

Número2844/43
Fecha29 de junio de 2010
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo3 Bachelet I (06-10)