Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2844/43 de 2010
Personal no docente. Corporación Municipal. Feriado legal. Normas aplicables.
Qué resolvió
1) El personal asistente de la educación que presta servicios en establecimientos educacionales administrados directamente por las Corporaciones Municipales, debe hacer uso de su feriado legal de quince días hábiles o de veinte días hábiles, tratándose de quienes laboran en la Undécima Región, Duodécima Región y en la Provincia de Palena, en los términos previstos en el artículo 74 del Código del Trabajo, durante el…
Datos del documento
| Número | 2844/43 |
|---|---|
| Fecha | 29 de junio de 2010 |
| Eje doctrinario | Estatutos especiales |
| Quién consulta | Trabajador sin sindicato |
| Periodo | 3 Bachelet I (06-10) |