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Dictamen 2865/149 de 1997

13 de mayo de 1997 · Procedimiento/competencia

Empresa; Facultades de administración

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La imposición de un límite de 5 minutos al tiempo de cada llamada telefónica por parte de la Empresa Somela S.A. no vulnera el contrato colectivo de trabajo ni los acuerdos tácitos con los dirigentes sindicales, sino que corresponde a una facultad de dirección y administración del empleador.

Número2865/149
Fecha13 de mayo de 1997
Eje doctrinarioProcedimiento/competencia
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)