Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 2868/152 de 1997
Asociaciones gremiales de profesores; Directores; Permisos; Remuneración; Colegio de profesores; Directores; Permisos; Remuneración
Qué resolvió
No resulta legalmente procedente que para los efectos de la determinación del monto a pagar a un profesional de la educación por concepto de bonificación de excelencia establecida en el artículo 15 de la ley Nº 19.410, se descuente de su carga horaria aquellas horas destinadas a participar en Asociaciones Gremiales.
Datos del documento
| Número | 2868/152 |
|---|---|
| Fecha | 13 de octubre de 1997 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |