Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 288/15 de 1996
Organizaciones sindicales; Permiso sindical; Acuerdo; modificaciones
Qué resolvió
El pago reiterado y uniforme de las horas de permiso sindical por el empleador, unido a la aquiescencia del sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 249 inciso final del Código del Trabajo.
Datos del documento
| Número | 288/15 |
|---|---|
| Fecha | 11 de enero de 1996 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |