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Dictamen 288/15 de 1996

11 de enero de 1996 · Sindical/colectivo

Organizaciones sindicales; Permiso sindical; Acuerdo; modificaciones

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El pago reiterado y uniforme de las horas de permiso sindical por el empleador, unido a la aquiescencia del sindicato respectivo, constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el artículo 249 inciso final del Código del Trabajo.

Número288/15
Fecha11 de enero de 1996
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)